Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorizaciones

Art. 25

Derogado31 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
1. La autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes previa solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar la actividad. 2. La solicitud a que se refiere el punto anterior habrá de justificar mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y funcionamiento proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como de las medidas de control y corrección de las consecuencias que pueda derivarse de averías o accidentes.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-25