Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorizaciones

Art. 29

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. Las autorizaciones para realizar actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y, específicamente, el tiempo de su vigencia, la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos del artículo 6.º de este Reglamento, las causas de caducidad y la prestación de fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine. 2. La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-29

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