Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores
Art. 22
28 / 81En vigor desde 7 may 2015
1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. (Derogado) .
3. (Derogado) .
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-22