Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 jul 2010
Para el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 5, relativo a la obligación de disponer de responsable técnico, se concede un periodo transitorio de 3 años para aquellas comunidades autónomas donde este aspecto no este regulado.
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eli/es/rd/2010/06/25/830#disposicion-transitoria-segunda

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