Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jul 2010
1. En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.
2. Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación que, en desarrollo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, promulgue el Ministerio de Trabajo e Inmigración, relativa a la obtención de los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas), y nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos). En todo caso, deberán haber realizado los cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases, cuyos programas aparecen en el anexo II de este real decreto.
3. Durante este periodo transitorio, se faculta a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo, la carencia de los profesionales que son objeto de regulación en este real decreto, mediante alguna de las siguientes medidas de carácter excepcional:
a) Prorrogar la validez, por un periodo de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del periodo transitorio.
b) Autorizar nuevas ediciones de cursos.
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Proeli/es/rd/2010/06/25/830#disposicion-transitoria-primera