Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 jul 2010
El resto de los grupos y tipos de biocidas no mencionados en este real decreto, y para los que se haga necesaria una regulación, se irán incluyendo en el ámbito de aplicación del mismo, a medida que las sustancias activas correspondientes se vayan incorporando a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
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eli/es/rd/2010/06/25/830#disposicion-adicional-primera

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