Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 feb 1996
Cuando el Reglamento se refiere al proyecto curricular de etapa debe entenderse que las etapas son, indistintamente, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#disposicion-adicional-cuarta