Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 feb 1996
1. Los consejos escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.
2. En la primera convocatoria de elecciones a los consejos escolares con posterioridad a la publicación de este Real Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar del instituto, se procederá tal como establece el Reglamento orgánico.
3. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
4. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Orgánica.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#disposicion-transitoria-tercera