Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 feb 1996
Cuando el Reglamento se refiere al proyecto curricular de etapa debe entenderse que las etapas son, indistintamente, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior.
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