Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 feb 1996
Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#disposicion-adicional-quinta

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