Título TITULO ICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 16

En vigor desde 12 jul 1995
En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos.
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eli/es/rd/1995/05/29/828#art-16

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