Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Normas especiales
Art. 18
En vigor desde 12 jul 1995
Las compraventas y demás transmisiones a título oneroso de terrenos o solares sobre los cuales exista una edificación, se entenderá que comprenden tanto el suelo como el vuelo, salvo que el transmitente se reserve éste o el adquirente acredite que el dominio de la edificación lo adquirió por cualquier otro título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-18