Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 16
19 / 136En vigor desde 12 jul 1995
En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-16