Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 14
En vigor desde 12 jul 1995
A los efectos de este impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-14