Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 15
En vigor desde 12 jul 1995
Se equipararán a concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares.
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Proeli/es/rd/1995/05/29/828#art-15