Art. 12

En vigor desde 28 feb 2015
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la factura y justificante de su abono, de la compra o del arrendamiento con opción de compra, de los animales, en el plazo que establezca al efecto la autoridad competente.
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eli/es/rd/2015/02/13/82#art-12

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