Art. 10
En vigor desde 12 oct 2023
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/82#art-10