Art. 13

En vigor desde 28 feb 2015
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el importe total de las demás ayudas recibidas, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.
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eli/es/rd/2015/02/13/82#art-13

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