Art. 7

En vigor desde 28 feb 2015
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta norma es el de concurrencia competitiva. Por ello, en la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: a) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio de que se trate: 5 puntos. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales. b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario: Hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma. c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico: Hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma. Además cada comunidad autónoma dispondrá de hasta 10 puntos para valorar los criterios que considere complementarios a los criterios mencionados en este apartado. 2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la letra a) del apartado 1, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con las letras b) y c). 3. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán agricultores profesionales y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley. 4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
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eli/es/rd/2015/02/13/82#art-7

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