Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 feb 2015
La Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas que lo soliciten, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los datos a que se refiere el artículo 5.2.d) del presente real decreto, en soporte electrónico.
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eli/es/rd/2015/02/13/82#disposicion-adicional-unica

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