Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Notificación electrónica
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 oct 2015
Los órganos de contratación del sector público estatal deberán publicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#disposicion-adicional-segunda