Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Notificación electrónica
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 oct 2015
Las menciones que en la normativa de carácter básico de este Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula, se entenderán hechas, en el ámbito de las comunidades autónomas, a los órganos resolutorios, a la secretaría y demás órganos que para este ámbito establezca la normativa autonómica correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/11/814#disposicion-adicional-primera