Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Notificación electrónica
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 oct 2015
Las referencias realizadas en este reglamento al recurso especial en materia de contratación regulado en el libro I, título I, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán asimismo entenderse realizadas, cuando proceda, a las reclamaciones reguladas en el título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como de las cuestiones de nulidad reguladas en ambas leyes.
Igualmente las referencias realizadas en este real decreto a los órganos de contratación o poderes adjudicadores deberán entenderse también realizadas a las entidades contratantes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#disposicion-final-segunda