Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Notificación electrónica

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 oct 2015
Los órganos de contratación del sector público estatal deberán publicar en su perfil de contratante, residenciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y con referencia a cada uno de los procedimientos de contratación convocados, la interposición de recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos del procedimiento, la suspensión acordada, en su caso, y la resolución que se dicte en el mismo. La Plataforma de Contratación del Sector Público proporcionará al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previa solicitud de éste, los datos que hagan referencia a la acreditación fehaciente de las publicaciones o notificaciones que se hayan operado en la Plataforma, sus fechas y, en su caso, las modificaciones de las mismas. En razón de las posibilidades técnicas y funcionales de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de las necesidades del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales podrá preverse la publicación en la primera de aquella de información generada por el Tribunal cuya difusión a través de ella pueda resultar de utilidad.
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eli/es/rd/2015/09/11/814#disposicion-adicional-tercera

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