Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 38
En vigor desde 25 oct 2015
1. La tramitación de los escritos de interposición de recurso, las alegaciones de los interesados y demás escritos a presentar al Tribunal, así como las comunicaciones y notificaciones a realizar en el procedimiento, la remisión del expediente, así como la consulta del estado de tramitación de la resolución y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la tramitación en soporte papel del procedimiento, para aquellos supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica del mismo.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-38