Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Notificación electrónica

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 oct 2015
Las menciones que en la normativa de carácter básico de este Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula, se entenderán hechas, en el ámbito de las comunidades autónomas, a los órganos resolutorios, a la secretaría y demás órganos que para este ámbito establezca la normativa autonómica correspondiente.
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