Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV informará al Banco de España cuando el valor total previsto de los activos de una empresa que haya solicitado autorización con arreglo a la normativa aplicable antes del 25 de diciembre de 2019, a fin de realizar las actividades de negociación por cuenta propia y el aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, sea igual o superior a 30.000 millones de euros. La CNMV también se lo notificará a la empresa solicitante.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#disposicion-transitoria-primera

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