Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

En vigor desde 29 nov 2023
1. Los proveedores de servicios de suministro de datos establecerán mecanismos de seguridad sólidos para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos, a cuyos efectos mantendrán unos recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento, en los términos desarrollados en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, de 2 de junio de 2016. 2. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán establecer sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes, detectar omisiones y errores manifiestos y solicitar el reenvío de los informes erróneos y otras gestiones, según se establece en los artículos 10, 11 y 12 del citado Reglamento Delegado. 3. Los PIC garantizarán la consolidación de los datos facilitados por los mercados regulados, SMN, SOC y APA relativos a los instrumentos financieros de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento Delegado en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-156

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