Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
158 / 165En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV informará al Banco de España cuando el valor total previsto de los activos de una empresa que haya solicitado autorización con arreglo a la normativa aplicable antes del 25 de diciembre de 2019, a fin de realizar las actividades de negociación por cuenta propia y el aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, sea igual o superior a 30.000 millones de euros. La CNMV también se lo notificará a la empresa solicitante.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#disposicion-transitoria-primera