Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 nov 2023
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#disposicion-final-segunda

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