Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 oct 2026
1. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, en los supuestos en los que no tenga atribuida de forma expresa dicha competencia en el presente real decreto, podrán dictar cuantas disposiciones consideren precisas para la debida ejecución de este real decreto. 2. En el marco de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de este real decreto, se habilita a la CNMV para concretar y desarrollar los requisitos del sistema de gobierno corporativo en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados por las empresas que prestan servicios de inversión, así como para detallar las tareas a desarrollar por las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna. Se modifica por el .2 del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20915

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