Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 nov 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, en los supuestos en los que no tenga atribuida de forma expresa dicha competencia en el presente Real Decreto, podrán dictar cuantas disposiciones consideren precisas para la debida ejecución de este real decreto.
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