Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Reserva de actividad y denominación

Art. 9

En vigor desde 29 nov 2023
1. El plazo al que se refiere el artículo 129.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para imponer una multa coercitiva a quienes se mantengan en el incumplimiento de la reserva de actividad y denominación tras haber sido requeridos, será de treinta días. Se aplicarán como correspondan los criterios establecidos en el artículo 329 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para graduar la cuantía de la multa coercitiva. 2. Los requerimientos se formularán previa audiencia de la persona o entidad interesada y las multas se impondrán con arreglo a lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. A su vez la CNMV también podrá hacer advertencias públicas respecto a la existencia de esta conducta incumplidora. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las demás sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, ni de las demás responsabilidades, incluso de orden penal, que puedan ser exigibles.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-9

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