Art. 4

En vigor desde 15 jul 2006
1. Para el desempeño de sus funciones las Consejerías de Turismo contarán con una dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos para el personal laboral. 2. Asimismo contarán con las dotaciones presupuestarias asignadas en los Presupuestos Generales del Estado a través del Instituto de Turismo de España.
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eli/es/rd/2006/06/30/810#art-4

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