Art. 8

En vigor desde 29 mar 2015
1. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior es el órgano consultivo encargado de asesorar al titular de la Secretaría de Estado de Turismo sobre las propuestas de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de personal funcionario en las Consejerías Españolas de Turismo. Estará formada por: a) Presidente: El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España, cuyo voto dirimirá los posibles empates en los acuerdos a adoptar. b) Vocales: 1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de subdirector general. 2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano. 3.º Uno designado por el titular de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general. 4.º Uno designado por el titular de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre su personal funcionario de este órgano directivo con nivel orgánico de subdirector general. c) Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo España que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros funcionarios que, en virtud de su puesto de trabajo, la Comisión considere oportuno consultar, que asistirán con voz pero sin voto. 2. La Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá como función elevar al Secretario de Estado de Turismo una propuesta no vinculante sobre los siguientes aspectos: a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías Españolas de Turismo. b) El análisis sobre las propuestas de modificaciones de la presente normativa, a la vista de las especiales características de la acción exterior en materia de turismo y de la heterogeneidad de los países en que tienen su sede las Consejerías Españolas de Turismo. c) La concesión de las prórrogas de los períodos de estancia y los ceses de los funcionarios destinados en las Consejerías Españolas de Turismo previstos en este real decreto, oída la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2006/06/30/810#art-8

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