Art. 6
En vigor desde 29 mar 2015
1. Los puestos de trabajo de funcionarios serán provistos por el procedimiento de libre designación en atención a sus especiales características de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. En todo caso, será preceptivo oír, con carácter previo, a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto.
3. En el primer cuatrimestre de cada año se publicará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo que deban cubrirse durante el mismo año. Podrán efectuarse además, en cualquier momento, cuantas convocatorias extraordinarias se precisen, si así lo exigieran las necesidades del servicio.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/810#art-6