Art. [preambulo]

En vigor desde 15 jul 2006
La importancia del sector turístico español queda de manifiesto en su aportación en un 12 por ciento al producto interior bruto de nuestro país, de lo que se deduce su importancia vital como sector dinamizador de la economía española y, en particular, como generador de empleo. Sería imposible entender la presente estructura económica de España sin el efecto del turismo, que por su propia naturaleza ha facilitado el paso de una economía cerrada y casi autárquica a otra ágil y abierta. Coadyuvantes en el proceso de aumento de las cifras de visitantes y de ingresos por turista, las Oficinas Españolas de Turismo han sido decisivas en la formación de la imagen de España como destino y en la promoción de los productos turísticos españoles para la captación de la demanda que ha situado a España en el segundo puesto de la clasificación mundial de países receptores de turistas. La evolución de la industria turística mundial, en un entorno cada vez más competitivo y especializado, no ha hecho sino ahondar en el carácter técnico de estas Oficinas, cuyas labores se concentran en el desarrollo de las relaciones económicas internacionales en el ámbito del turismo mediante su promoción exterior, el fomento de las relaciones turísticas internacionales y la asistencia e información a las empresas y entidades turísticas españolas, todo ello en el marco de la política económica del Gobierno. Ante el siglo XXI, en que las más rigurosas previsiones señalan que el turismo será el sector de mayor tamaño y crecimiento de la economía mundial, España se encuentra en una posición muy ventajosa como mercado receptor. Sin embargo, la competitividad es cada vez mayor en este sector, con mercados emergentes que se van perfilando como nuevos competidores, al tiempo que los turistas de nuestros tradicionales mercados emisores demandan cada vez un producto más especializado. Por ello, se hace necesario reforzar la acción exterior encaminada a ampliar las cuotas de mercados, segmentando y orientando la promoción de nuevos destinos y productos españoles a los distintos sectores de población en cada mercado. Por otro lado, el alto nivel de calidad alcanzado en los productos del sector turístico español ha permitido a sus empresas iniciar un proceso de internacionalización, cuyas amplias posibilidades sólo pueden recibir apoyo especializado de la Administración Turística del Estado. Estas perspectivas, retos y posibilidades imponen a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, para poder desarrollar los objetivos encomendados de política turística, la necesidad de contar con una red de Oficinas Españolas de Turismo en las Misiones Diplomáticas españolas con una organización puesta al día, una actualización de sus funciones y unos efectivos que respondan al alto grado de especialización alcanzado en las tareas propias de las Oficinas Españolas de Turismo. Esta especialización y la naturaleza administrativa exterior de la red de Oficinas Españolas de Turismo requieren normas específicas que regulen las peculiaridades del personal destinado en ellas según el .2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y el .2. b) del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Por todo ello, se hace necesario actualizar y completar la normativa sobre el funcionamiento de las Oficinas Españolas de Turismo al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para, de esta forma, adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades de las empresas, organismos y entes turísticos, dentro del marco legislativo que forma tanto la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. En su virtud, a iniciativa conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/06/30/810#preambulo-pr

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