Art. 1
En vigor desde 29 mar 2015
1. Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, cuyo objetivo esencial es el desarrollo de las relaciones económicas en el ámbito del turismo entre el Estado acreditante y el Estado receptor de conformidad con el artículo 3.1. e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior para el ejercicio de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de supervisión, dirección, impulso y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
En todo caso esas funciones deberán ser ejercidas conforme a las directrices, planes y programas que el Gobierno establezca como estratégicos en relación con la acción exterior en materia de turismo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/810#art-1