Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 27 dic 2009
Las inscripciones en el Registro de empresas prestadoras de servicios postales tendrán una validez de dos años. La renovación de la inscripción se efectuará a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal, una vez que el interesado aporte el correspondiente impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, y el justificante de haber abonado el importe de la tasa establecida en el artículo 13 de la ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de dicha Comisión. En caso de no procederse a la renovación de la inscripción, se dará de baja de oficio en el Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20889

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Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-24

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