Art. 24
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 27 dic 2009
Las inscripciones en el Registro de empresas prestadoras de servicios postales tendrán una validez de dos años. La renovación de la inscripción se efectuará a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal, una vez que el interesado aporte el correspondiente impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, y el justificante de haber abonado el importe de la tasa establecida en el artículo 13 de la ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de dicha Comisión. En caso de no procederse a la renovación de la inscripción, se dará de baja de oficio en el Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20889

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-24