Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 sept 2021
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y las solicitudes de autorización de uso de embarcaciones se remitirán, junto con la documentación anexa, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por vía electrónica de acuerdo con las condiciones y términos que se establezcan mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas por el operador de la embarcación o por medio de representante con residencia en España, debiendo realizarse el trámite de apoderamiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), así como por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
No obstante, en el caso de personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica no residentes y que no tengan establecimiento permanente en España, deberán nombrar un representante con residencia en España, con el que se entenderán las actuaciones.
3. Recibida la solicitud el órgano instructor comprobará si la misma contiene todos los extremos y acompaña la documentación requerida. En caso negativo, se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane el defecto o aporte la documentación omitida, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se archivará sin más trámite su solicitud.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante, concediéndole un plazo de diez días hábiles al objeto de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si el solicitante manifiesta expresamente su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable, se tendrá por realizado el trámite.
5. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este plazo se suspenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución será notificada al interesado en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se hubieran aportado documentos originales en papel, los mismos serán devueltos al interesado.
La resolución se notificará a los interesados telemáticamente, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de recibir avisos, los interesados podrán facilitar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributario una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono.
7. Las resoluciones de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad regulados en el presente Reglamento pondrán fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes, o bien, de recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender estimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-6