Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 22 sept 2021
1. El procedimiento de registro se iniciará mediante solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La solicitud de registro deberá contener, en todo caso, los siguientes datos identificativos:
a) Del operador y, en su caso, del representante. En caso de que el representante sea una persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
b) De la actividad principal a la que se destinará la embarcación o embarcaciones.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-7