Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 sept 2021
1. Será competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las embarcaciones el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. La competencia para instruir los correspondientes procedimientos corresponderá a la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/rd/2021/09/21/807#art-4

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