Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 22 sept 2021
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas (en adelante, Real Decreto-ley 16/2018) en relación con el desarrollo de las siguientes materias:
a) El Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
b) El procedimiento de inscripción de los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018.
c) El procedimiento de autorización de uso.
d) El régimen de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones citadas en la letra b) de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-1