Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 sept 2021
El presente Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 10.ª y 29.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y comercio exterior, así como de seguridad pública.
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