Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 sept 2021
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto y en el Reglamento que aprueba.
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eli/es/rd/2021/09/21/807#disposicion-final-primera

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