Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 15 jul 2006
La estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, en los términos establecidos en los artículos 46 y 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán estar definidos de manera que su implantación progresiva se haya completado en el plazo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/806#art-23