Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 18 ene 2015
Además de los certificados citados en el artículo 44, los buques de recreo deberán llevarse a bordo, debidamente expedidos o refrendados por la Dirección General de la Marina Mercante, los documentos que figuran a continuación. Dichos documentos deberán estar al menos en castellano, excepto aquellos que sean relativos a la seguridad operativa del buque, que también deberán estar en el idioma de trabajo: a) Certificado de instalación de máquinas sin dotación permanente sin menoscabo de la seguridad del buque, si fuera necesario. b) Licencia de Estación de Barco: Todo buque deberá disponer a bordo de la Licencia de Estación de Barco (LEB), expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta Licencia tendrá una validez de cinco años, aunque deberá ser renovada cuando varíe cualquier condición o dato incluido en la misma. c) Acta y Libro de estabilidad aprobado. d) Los buques a vela llevarán a bordo fácilmente disponible, una copia de las curvas de máximos ángulos de «escora constante» para prevenir la inundación en caso de ráfagas de viento, o en el caso de un multicasco, los valores de máxima velocidad media aparente aconsejada, para la referencia del personal de guardia. Esta información debe ser una copia de la información que figura en el Libro de estabilidad aprobado. La superficie vélica total y los pesos y dimensiones de los mástiles y elementos del aparejo estarán documentados en su Libro de Estabilidad. Cualquier modificación del aparejo que incremente la superficie vélica o pesos altos en el aparejo, precisarán de una aprobación que se incorporará al Libro de Estabilidad. e) Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. f) Cuaderno de condiciones de asignación de francobordo y cálculo del mismo, en aquellos buques obligados a cumplir el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga. g) Resolución por la que se establece el cuadro de tripulación mínima de seguridad. h) Todos los buques de recreo de navegación ilimitada y todos los buques de recreo con un arqueo bruto superior a 500 GT deberán disponer a bordo de un diario de navegación para el registro de acaecimientos y situaciones relacionados con la navegación y la seguridad, además de registrar los ejercicios de adiestramiento de la tripulación y las pruebas de los equipos necesarios para la seguridad de la navegación que requieran de pruebas periódicas sin la presencia de inspectores de la Administración. i) Diario del Servicio Radioeléctrico: En los buques de arqueo igual o superior a 300 GT, se dispondrá a bordo de un diario del servicio radioeléctrico. j) Plano de disposición general, plano de situación de los tanques, plano de elementos de salvamento y vías de evacuación, planos de lucha contraincendios, plano de aberturas, plano de servicios de achique, planos de los servicios de instalaciones fijas contraincendios. k) Las resoluciones singulares para buques concretos, por la que se estableces limitaciones a la navegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este real decreto. l) Cualquier otro documento que pudiera venir exigido por la legislación marítima nacional o internacional.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-45

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