Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 18 ene 2015
Todo certificado expedido en virtud de lo dispuesto en este real decreto perderá su validez en los casos siguientes: a) Si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado en los intervalos estipulados para cada reconocimiento o fuera de los periodos de prórroga. b) Si el certificado no es refrendado conforme a lo dispuesto en este real decreto. c) Cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-42

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