Título TÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 18 ene 2015
Las infracciones que se cometan en contravención a lo dispuesto en este real decreto se sancionarán con sujeción a lo previsto en el libro III, título IV, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/804#art-46